MADRUGADORES

El horario de Madrugadores será como siempre, de 7:30 a 8:45 horas, no pudiendo traer al centro a los niños más tarde de las 8:30 horas. Dependiendo de la asistencia de alumnos/as se organizarán los espacios y número de monitores/as para atenderles.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (B.O.C.Y.L. Nº 70, de 15 de abril) la Junta de Castilla y León podrá establecer una tarifa que, en ese caso, abonarán los participantes por el uso de cada uno de los programas y que será inferior al coste de los programas, al objeto de garantizar el mantenimiento de los mismos.
Los precios por participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2025/2026 son de 16,00 € al mes por programa y niño para usuarios habituales y de 3,00 € al día por programa y niño para usuarios esporádicos.
En el caso de usuarios habituales, se aplicarán las siguientes bonificaciones y exenciones:
- Familias numerosas:
- 50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general (8,00 € por cada hijo que asista al programa).
- 100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial (todos los hijos quedan exentos de pago).
- Personas con discapacidad:
- 100% por acreditar ser una persona con discapacidad (exención de pago para el hijo discapacitado).
- Familias víctimas de actos terroristas:
- 100% por acreditar ser víctima de terrorismo (todos los hijos quedan exentos de pago).
- Familias con dos hijos usuarios del programa que no tengan la condición de familia numerosa:
- 50% por el segundo hijo que asista al programa (16,00 € por el primer hijo y 8,00 € por el segundo).
- Bonificación condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.
- Familias monoparentales:
- Familias monoparentales con dos hijos usuarios del programa: 50% por el primer hijo que asista al programa y 100% por el segundo (8,00 € por el primer hijo y exención de pago para el segundo).
- Familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa: 50% (8,00 €).
- Exención condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.
- Familias víctimas de violencia de género:
- 100% por acreditar ser víctima de violencia de género (todos los hijos quedan exentos de pago).
- Exención condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.
- Acogimiento familiar o residencial:
- Exención del pago del precio para todos los usuarios del programa que se encuentren en acogimiento familiar o residencial.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL CURSO 25/26
- EN EL SUPUESTO DE USUARIOS HABITUALES:
- ALUMNOS YA MATRICULADOS en el centro en el CURSO ANTERIOR: Para el curso escolar 2025/2026, el plazo de presentación de las solicitudes será la segunda quincena del mes de abril, por tanto se iniciará el día 15 de ABRIL de 2025 y concluirá el día 30 de ABRIL de 2025.
- Para ALUMNOS de NUEVA MATRICULACIÓN en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.
- Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral SOBREVENGA en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.
- EN EL SUPUESTO DE USUARIOS ESPORÁDICOS: las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 3 días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.
Presentación de solicitudes de bonificación / exención para el curso 2025/2026
Las solicitudes de bonificación / exención para el curso 2025/2026, para todos los alumnos, se podrán presentar:
- Del 15 al 30 de abril de 2025, para alumnos que renueven plaza, tanto presencialmente como por formulario web.
- Desde el 1 de julio de 2025 mediante formulario web, para todos los alumnos.
- Presencialmente a partir del mes de septiembre cuando se inicie el curso escolar 2025/2026.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro o a través de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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